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26/08/2026

Resumen: Hay una ley ambiental nueva y ya vigente en México, con una obligación de fondo que va a tocar a cualquier empresa que fabrique, importe o venda un producto físico — pero todavía sin el manual de operación que dice cómo se mide, a quién le toca primero y con qué plazos. Ese vacío se empezará a llenar en los próximos meses, conforme avance el reglamento y, después de él, los acuerdos sectoriales que la ley promete para cada industria.

Economía circular es, en el fondo, una idea simple: que un producto, al final de su vida útil, no termine en un relleno sanitario, sino que regrese de alguna forma al sistema que lo produjo — como material reciclado, como pieza reparada, como algo que alguien más puede seguir usando. Es lo contrario del modelo con el que casi todo funciona hoy: se fabrica, se usa, se tira.

México nunca había tenido una ley federal que obligara a operar bajo esa lógica. Eso cambió el 19 de enero de 2026, cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley General de Economía Circular. Entró en vigor al día siguiente, y por primera vez establece —a nivel nacional y de forma obligatoria— algo llamado responsabilidad extendida del productor: la idea de que una empresa que fabrica o importa un producto sigue siendo, en algún grado, responsable de ese producto incluso después de que se vendió, hasta el final de su vida útil.

Es un cambio de fondo. El tipo de cosa que, normalmente, se traduce con el tiempo en nuevas obligaciones para comprar, producir, empacar y reportar.

El detalle que hace la diferencia: la ley ya existe, pero el manual todavía no

Aquí está lo interesante del momento actual: la ley obliga desde enero, pero las reglas específicas —qué se le va a pedir exactamente a cada sector, con qué plazos, con qué métricas— todavía no existen. Esas reglas viven en un documento aparte, el reglamento, que el propio texto de la ley le exigía al Ejecutivo Federal publicar antes del 19 de julio.

Esa fecha ya pasó. Hoy, 26 de agosto, el reglamento sigue sin publicarse.

No es que la ley esté congelada mientras tanto: sigue vigente, sigue generando obligaciones de fondo. Lo que falta es el instructivo que traduce esas obligaciones en algo medible. Especialistas consultados por Expansión ESG describen el efecto de este vacío más como incertidumbre que como riesgo inmediato de sanción: ninguna empresa sabe todavía, con precisión, qué le van a pedir. Eduardo Legorreta, de Revolution Sustainability Partners, agrega una dimensión práctica: muchas compañías están cerrando en estos meses sus presupuestos del próximo año, y las reglas concretas podrían no conocerse sino hasta que ese ejercicio ya esté cerrado.

Lo que sí está pasando mientras tanto es que el reglamento se sigue negociando activamente. La Comisión Especial de Economía Circular y Desarrollo Empresarial del Senado ya entregó a la SEMARNAT un documento técnico derivado de un foro reciente con el sector productivo, y COPARMEX confirmó públicamente que participará en su construcción. Es decir: todavía se está escribiendo, con el sector privado en la conversación.

Por qué el plástico entra primero

De todos los materiales que existen, la ley menciona uno por nombre: el plástico. Un artículo de la ley instruye explícitamente que, al definir los sectores y categorías de producto que formarán parte del Programa Nacional 2026-2030, se incluyan los correspondientes a plástico. Ningún otro material recibe ese trato.

Tiene sentido si se ve la magnitud del problema: según el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2026, elaborado por SEMARNAT y el INECC, México genera 139,902 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos. Solo el 5% recibe algún tipo de tratamiento, y el 72% no pasa por ningún proceso de valorización. Es, en buena medida, el vacío que esta ley busca empezar a cerrar — y el plástico es, por infraestructura y por volumen, el punto de partida más obvio.

Eso pone en la primera fila a cualquier empresa que envase, importe o venda algo en plástico: alimentos y bebidas, cuidado personal, farmacéutica, retail, comercio electrónico. Y la responsabilidad, según establece la ley, no se detiene en quien fabrica: alcanza también a quien importa y a quien compra insumos a terceros — lo que en la práctica involucra a toda una cadena de proveedores, no solo a la empresa que pone su nombre en el empaque.

Una capa adicional: cada estado puede sumar sus propias reglas

Hay otro plazo que venció el mismo 19 de julio, y que suele pasar desapercibido: las 32 legislaturas estatales tenían 180 días para armonizar su legislación local con esta ley federal. Los estados que no lo hicieron —todavía no hay una cifra pública de cuántos fueron— están obligados a aplicar directamente las disposiciones de la ley general en su territorio.

Para una empresa con operaciones en varios estados, esto significa que la conversación no termina en la ley federal: puede haber capas locales adicionales, dependiendo de dónde opere cada planta o proveedor. Y aunque el tema suele encasillarse como algo de sostenibilidad, tiene una dimensión muy concreta de contratos: cláusulas de cumplimiento ambiental, obligaciones de los proveedores de entregar información sobre materiales, derechos de auditoría. Son cosas que normalmente se negocian con tiempo.

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-Puvella

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